LA MALALTIA DE L'ASBESTOSI
 

         Sentències
 Fibra d'amiant (al microscopi)
 

UNA SENTENCIA PIONERA CONDENA A EMPRESA A INDEMNIZAR AFECTADOS POR AMIANTO.  (5-6-2009)

Una sentencia de un juzgado de Sabadell (Barcelona) ha condenado por primera vez en Cataluña a la empresa Uralita a indemnizar con hasta 78.600 euros a tres trabajadores de la fábrica por los daños causados por el amianto al que estaban expuestos, que acabó provocando la muerte de dos de ellos.

La sentencia, que no es firme, otorga indemnizaciones de 52.418,76, 68.511,2 y 78.628,14 euros a cada uno de los tres trabajadores, al reconocer que la fábrica de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) incumplió "durante más de 25 años" la normativa en materia de seguridad y actuó de forma negligente.
Las demandas fueron interpuestas por las viudas de dos empleados de Uralita que murieron, respectivamente, por una mesotelioma peritoneal y un carcinoma escamoso de pulmón, así como por un tercer empleado que sufre una pleuritis fibronosa por el contacto con el amianto, todos ellos representados por el bufete de abogados Colectivo Ronda.

En una primera fase, los tres demandantes acudieron a los tribunales hasta conseguir que la Seguridad Social les reconociera que sufrían una enfermedad profesional.
Tras ese primer logro, los tres afectados presentaron una demanda ante el juzgado de lo social número 3 de Sabadell para que condenara a la empresa Uralita S.A. a indemnizarles por los daños y perjuicios que había causado en su salud la exposición a amianto seco mientras trabajaron en la fábrica.
En una sentencia única en Cataluña -existen casos en Andalucía y Madrid- el juzgado ha estimado parcialmente la demanda al considerar que existe una relación causal entre el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene y las patologías sufridas por los empleados.

La empresa alegó en su defensa que la normativa legal para la prevención de la asbestosis era insuficiente hasta avanzada la década de los 80 y que las medidas que Uralita estableció antes de esa fecha eran incluso superiores a las que fijaba la legislación.
No obstante, la sentencia mantiene que ya desde 1947 se conocía, a través de un decreto, que la asbestosis como enfermedad profesional era derivada de la inhalación de polvo (de amianto) producido en la fabricación de cemento.
Además, añade el juez, "la empresa no podía desconocer las consecuencias que para la salud de los trabajadores podía comportar el incumplimiento de la normativa contenida en las órdenes de 31 de enero de 1940 y 7 de marzo de 1941 que establecían normas de seguridad e higiene laboral en ambientes pulvígenos".

Especialmente, prosigue la sentencia, cuando un decreto de 1957 prohibía a los hombres menores de 18 años y las mujeres de menos de 21 trabajar en actividades de extracción, manipulación o molienda de asbesto y amianto, "polvo que expresamente se calificaba como nocivo, esto es perjudicial para los trabajadores".

Miquel Arenas, abogado de los demandantes, ha explicado en rueda de prensa que, una vez ganados los casos contra la Seguridad Social y contra la empresa, los afectados por la asbestosis se están planteando reclamar la responsabilidad de la administración pública en la propagación de la enfermedad.
En opinión de Arenas, la administración española "era también conocedora de los riesgos que conllevaba el amianto y no hizo nada para evitarlo".

Los abogados del Colectivo Ronda han denunciado las dificultades con que se encuentran para demostrar los daños provocados por el amianto, tanto por parte de las empresas como de los poderes públicos.

Actualmente, han acudido a los tribunales para exigir indemnizaciones unos 25 ex trabajadores o familiares de empleados de la fábrica Uralita y una quincena de la empresa Rocalla de Castelldefels (Barcelona) representados por el bufete Colectivo Ronda. 

 


El Supremo condena a Uralita por provocar la enfermedad del amianto a un empleado
La empresa ha de indemnizar a una viuda con 45.867 euros por los daños y perjuicios

CAROL ALVAREZ

BARCELONA.- El Tribunal Supremo ha condenado por primera vez a una empresa por su responsabilidad civil en la enfermedad y muerte de un trabajador que contrajo asbestosis, el mal producido por la exposición prolongada al amianto.
La decisión del Alto Tribunal español es la primera que resuelve por la vía civil una reclamación por los efectos de la asbestosis, ya que a excepción de una resolución firme de la Audiencia de Barcelona en 1998, la vía por la que se han canalizado hasta ahora con éxito los procedimientos judiciales es la vía laboral.

La sentencia ha sido considerada un «hito» por la abogada que promovió la demanda, Esther Pérez Martínez, del Col·lectiu Ronda, porque establece una indemnización en concepto de daños y perjuicios contra la empresa Uralita, de Cerdanyola del Vallès.

En concreto, la sentencia entiende que Uralita debe indemnizar con 45.867 euros a la viuda de un trabajador de la empresa, que estuvo en contacto directo con el amianto desde 1956 hasta 1983 y que falleció en junio de 1998 a consecuencia de la inhalación de las fibras de amianto.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona estableció que la pericial del perito revela dos causas determinantes del fallecimiento: la negligencia del enfermo, que era fumador habitual, y la asbestosis.

Según el tribunal, «ciertamente en la asbestosis se confirma la existencia de una relación dosis-efecto a partir de un dintel mínimo de exposición», pero en aquellos trabajadores de amianto que a la vez son fumadores, los signos radiográficos son más graves existiendo una asociación sinérgica asbesto-tabaco» en relación con el cáncer.

La enfermedad causada por el contacto con amianto provoca insuficiencia respiratoria a los afectados, y ésta se puede manifestar hasta después de 40 años de haber entrado en contacto con el cuerpo. La compañía española se estableció en Cerdanyola en 1907 y estuvo activa hasta 1972, fecha en que cerró su fábrica.

Esther Costa, otra abogada del despacho Col·lectiu Ronda, opina que esta sentencia «abre un camino para aquellas personas afectadas por asbestosis para reclamar daños y perjuicios, y de esta manera solicitar la responsabilidad directa de la empresa con sus trabajadores».

Los abogados del Col·lectiu Ronda recordaban ayer que llevan representando desde 1977 a afectados de esta enfermedad y otras enfermedades derivadas de la inhalación de amianto como son el cáncer de pulmón y el de pleura, y que sólo en los últimos años se van dando pasos para resarcir los daños y perjuicios que sufrieron.

Así, fue en 2004 que la Sala social del Tribunal Supremo dio la razón a una parte de las reclamaciones judiciales, en defensa de más de 30 familias de portuarios afectados de asbestosis, muertos o enfermos de cáncer por haber manipulado amianto en el pasado. La justicia también ratificó así como enfermedad laboral el daño sufrido. CAROL ALVAREZ

http://www.elmundo.es/papel/2007/05/05/catalunya/2118495.html
(5-5-2007)
 
 
 

Construcció de la coberta del bloc 2 de la Uralita

 

Cardes de la secció de filadura. Carrer Santa Anna (1955)


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