Acords municipals any 1943


27 Abril
.


"Acord municipal pel qual s'autoritza la urbanització general de les finques" La Ferreria "," la Beguda "i" Heretat Altimira ", com a resultat de l'expedient tramitat".


11 Maig.


"Assabentat de les gestions que es realitzen perquè sigui posat novament en marxa el servei d'autobusos entre l'estació del ferrocarril i la barriada de Montflorit."


13 Juliol


"Cedir a Manufacturas Eternit, SA, una parcel·la sobrant de via pública al final del carrer Gran Via, per a l'ampliació de la seva fàbrica, a condició que, com preu o compensació, executi, pel seu compte, l'obres d'urbanització de l'entrada a Sardanyola per la carretera de Sabadell, d'acord amb projecte redactat, sense que pertoque a cedir a la miama Empresa altra parcel·la que també sol·licitava al final del carrer Verge de Montserrat "

13 Juliol


"Quedar perfectament assabentat i impost de l'assumpte relatiu a la delimitació amb Ripollet practicat en 1930 i en la seva virtut advertir a l'Ajuntament d'aquella població que, segons acords anteriors que han adquirit fermesa legal, els drets sobre la finca urbana anomenada" La Ferreria ", de l'Avinguda de la Creu Roja, pertanyen al Municipi de Sardanyola ".

10 Agost .


"El assabentat i satisfacció que produeix una comunicació de l'Empresa Manufacturas Eternit, SA conformant-se amb la realització de les obres d'urbanització de l'entrada a Sardanyola per la carretera de Sabadell (carrer Sant Josep) a compensació i preu del terreny que li fou cedit a la sessió del dia 13 de juliol últim. ".


31 Agost.


"A Mariana Renom, per construir un edifici destinat a Cinema, amb l'obligació de practicar el terraplenat del carrer i deixar un pas provisional al costat de la finca del Sr. Félix de Pomés, el pas, l'espai del qual li pertany en propietat reconeguda a tots els efectes, ha de subsistir, com a màxim, fins que es continuï el carrer de Santa Teresa fins a arribar a la seva confluència amb el Riu Sech".


28 Setembre.


"Interposar recurs de reposició contra un acord adoptat per l'Ajuntament de Ripollet en data 13 d'agost últim, declarant revocat l'acord de 30 de setembre de 19.35 relatiu a la rectificació de la delimitació d'ambdós termes municipals."


14 Octubre.


"El assabentat i conformitat del recurs de reposició interposat contra l'acord adoptat per l'Ajuntament de Ripollet en data 13 d'agost últim, relatiu a determinats aspectes de la delimitació entre els dos municipis."


9 Novembre.


"Fer constar la satisfacció pel resultat obtingut amb el recurs de reposició entaulat contra acord de l'Ajuntament de Ripollet en matèria de delimitació d'ambdós termes municipals, i que ha tingut com a conseqüència el deixar sense efecte l'acord municipal recorregut" .


2 Desembre.


"Acceptar la invitació rebuda per assistir a la inauguració de les noves oficines que la Caixa de Pensions per a la Vellesa i d'Estalvis, instal·la en aquesta vila."



Acords municipals any 1945



11-1-1945 :


 "Autorizar al Sardanyola Club de Hockey para usar como fondo de su escudo, el de ésta municipalidad, a condición de que no sea fraccionado en ningún caso"



13-3-1945


"Hacer constar la más viva satisfacción por haber obtenido el título de campeón de Cataluña el equipo local de Hockey sobre patines y contribuir a la suscripción para sufragar los gastos de la competición Nacional .a que ha de concurrir el propio equipo".



10-4-1945 :


"Hacer constar la gran satisfacción que siente el Ayuntamiento por haber sido fijada esta localidad como capital de una Comarca judicial, en aplicación de los preceptos de la nueva Ley de justicia municipal, integrada por los Municipios de Moncada, Santa Perpètua, Ripollet y Barbará y proceder al cumplimiento de cuanto previene el Decreto de 19 de enero último, para la decorosa instalación del Juzgado comarcal".



10-7-1945 :


"Dar relieve a la inauguración del nuevo alumbrado público de la calle de San José que será inaugurado el día 21 del actual, y lamentar que la carencia de cemento obligue a retrasar la terminación del pavimentado de la expresada calle".



30-8-1945 :


"Conceder un plazo que terminará el día 30 de noviembre próximo para que todos los edificios que sean susceptibles de aprovechar las cloacas del Municipio para desagües residuales, construyan el tanque séptico reglamentario para el previo depurado de aquellas aguas, y que los que no lo efectuaren, sean incluidos en el Padrón de arbitrios con fines no fiscales sobre inexistencia de tanque séptico, previsto en el vigente Presupuesto municipal".



Octubre 1945
:


"Hacer constar la gran satisfacción del Municipio por haber sido incluido este en la categoría de Cinturón de Barcelona, a los efectos de racionamiento, por lo cual la población recibirá los artículos racionados en la mista cuantía y clase que la capital".



30-10-1945 :


"El enterado de haber sido nombrado Presidente de Honor del «Club de Hockey el señor Alcalde, y agradecer la distinción al mencionado Club local".

Adjudicar definitivamente a don Juan Truyols Xercavins, el concurso para la prestación de los servicios de Pompas fúnebres y de más anejos del Cementerio municipal, con sujeción a las condiciones establecidas para su contratación".


19-11-1945 :


"Colocar dos vidrieras artísticas y un relieve del Patrón de Sardanyola, San Martín, en los tres ventanales del Salón de sesiones".



18-1-1945 :


"Como ya se han percatado los ciudadanos de Sardanyola han dado comienzo los trabajos de urbanización de la calle de San José de conformidad con el proyecto aprobado últimamente por el Ayuntamiento y autorizado por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia.

De la obra que se realiza se ha hablado ya alguna vez, en particular cuando era inminente su ejecución a raíz de un primer proyecto debidamente aprobado. No obstante, sufrió un aplazamiento para dar lugar a la rectificación de la rasante de la carretera con motivo de ser ensanchada por parte del Estado, habiéndose conseguido con ello una importante mejora para la población de Sardanyola, y en particular para los vecinos de la expresada carretera o calle de San José".

Durante ese aplazamiento, y como secuela de la rectificación de rasante, ha debido modificarse el proyecto de urbanización que ha quedado finalmente concretado en la forma en que se está llevando a cabo.

Como se recordará, las obras que se realizan en la repetida calle de San José corren absoluta-mente a cargo de la Empresa Manufacturas Eternit S. A., que debe ejecutarlas en virtud de compromiso contraído con la Municipalidad, y ésta no contribuye a la obra con otra cosa que con los carros que han de transportar las tierras procedentes de las zanjas que se abren para la instalación de las alcantarillas.

En principio, esa colaboración municipal no estaba prevista, pero resultando que en el proyecto se señalaba una tubería cuya capacidad se consideró reducida para la alcantarilla citada, se convino con la Empresa constructora, que el Municipio se encargaría del acarreo de las tierras sobrantes, para compensar en algo el exhorbitanle exceso que se originaba en el coste de aquella alcantarilla que se modifica por imposición del Ayuntamiento.

Es propósito decidido el que con la obra que se realiza, quede resuelto completamente el problema de las aguas pluviales en la mencionada calle de San |osé, y por tanto se aprovechará la oportunidad para derivar a la alcantarilla las aguas de todos los tejados. Esta mejora que se introduce en los edificios particulares, deberá ser abonada por los respectivos propietarios al hacer efectiva la contribución especial que por tal mejora habrá de imponer, oportunamente el Ayuntamiento".


8-3-1945 :


"Hace poco en el verano pasado, Sardanyola se vistió de fiesta para agasajar, como solemnemente se hizo, a los jugadores del "Sardanyola Club de Hockey" con motivo de haber conquistado el subcampeonato nacional del Hockey sobre patines. Fué una efemèride que orgullosamente recordamos, y que tenía muchos de estímulo para que nuestros jugadores alcanzaran mayores glorias en el año actual".

Y si bien no ha llegado el momento culminante, podemos echar las campanas al vuelo para celebrar fausto acontecimiento que preludia el toque de los clarines de la victoria definitiva para nuestro equipo.

En efecto: El "Sardanyola Club de Hockey" ha ganado el campeonato de Cataluña en la competición que finalizó el domingo pasado. Nuestros jugadores con bravo y alto espíritu deportivo, imponiendo el estilo de su juego rápido y limpio, se destacaron en cabeza de la clasificación general desde los primeros partidos y, durante el torneo, no sólo han mantenido su puesto sino que lo han mejorado destacándose con 4 puntos de ventaja sobre el sub-campeón regional.

Este hecho en sí, ya es! suficiente para despertar el orgullo de Sardanyola que, también deporti-vamente ve su nombre lanzado a los cuatro vientos en grandes titulares para registrar la gloriosa gesta de nuestro equipo al conquistar, por primera vez, el Campeonato de Cataluña.

Estas felicitaciones que lanzamos sin reservas, no son, sin embargo, las definitivas. Estas las reservamos como estímulo para el momento en que nuestros jugadores de Hockey sobre patines alcancen el título de campeón de España de la competición que ha de comenzar el día 18 del actual paxa terminar el día 1 de abril.

Hay que ganar este campeonato Nacional. Nosotros estamos seguros de ello porque un Sardan-yola que se ha mantenido tan fuerte en el torneo regional al luchar contra adversarios muy temibles, no puede ceder ni cederá su primer puesto a ninguno de los nuevos conjuntos con los cuales deberá enfrentarse para ganar el título, sobradamente merecido de campeón nacional".


12-4-1945 : II HOMENAJE A LA VEJEZ EN SARDANYOLA


"Acuciados por el espíritu de amor a la Vejez, tan magníficamente demostrado por esta población el pasado año, estamos organizando el Homenaje de este año, con la pretensión de que revista, si cabe, aún mayor esplendor que en 1944.

Se ha señalado, en principio, la fecha del 13 de mayo, para la cual necesitamos la colaboración y el concurso de todos: ancianos, como figura central del homenaje; señoritas para que den la principal nota de color; niños y niñas con sus Maestros, que expresen a los ancianos el puro amor de la infancia; jóvenes que les tributen testimonio de res¬peto; gente generosa que contribuya con su óbolo al mayor esplendor de este Homenaje que tiene un carácter tan peculiar y tan espiritual; y finalmente, público, todo el pueblo de Sardanyola en masa, sin distinción de edades, sexos ni clases para que llene y anime todos los actos can su presencia que será prenda inequívoca del amor y respeto que, con alto y honroso espíritu de civilidad, rinde la población de Sardanyola a sus venerables ancianos.

Hemos dicho que para organizar la fiesta de Homenaje a la Vejez necesitamos y pedimos la colaboración de todos. Esta colaboración ha de ser escalonada a medida que las circunstancias la hagan precisa y, por tanto de momento ha de consistir en los siguientes requisitos:
1. Los ancianos mayores de 70 años que deseen sumarse al Homenaje deben ser inscritos antes del día 30 del actual. A tal fin, los propios ancianos o cualquiera persona interesada, debe pasar por las oficinas municipales para realizar la inscripción.
2. Las señoritas mayores de 14 años que se presten para acompañar a los ancianos, deben también inscribirse, en las Oficinas municipales, por todo el día 30 del mes actual.
3. Queda abierta, en el Ayuntamiento, una suscripción en la que se admitirán toda clase de donativos para contribuir al mejor esplendor del Homenaje a la Vejez. Es preciso que el vecindario de Sardanyo la recuerde la fiesta del año pasado y se decida a entregar un donativo, por modesto que sea, para que en este año 1945 el Homenaje revista tal magnitud tjue merezca ser señalado con piedra de oro en la memoria de cada uno de nuestros ancianos.

Estamos seguros del buen acogimiento que la población entera de Sardanyola dispensará a la idea de celebrar el II Homenaje a la Vejez; y queremos tener también la seguridad de que la colaboración y la aportación de todos será realmente extraordinaria.
No dudamos que, tal como confía el Patronato, el Homenaje a la Vejez de este año 1945, revestirá un esplendor digno del prestigio de Sardanyola".


19-4-1945


"Por Orden ministerial del 24 de marzo último, ha sido creado un Juzgado Comarcal con capitalidad en Sardanyola, de la cual dependerán los Juzgados de Moncada y Reixach, Ripollet, Santa María de Barbará y Santa Perpètua de la Moguda.

La creación de esta Comarca judicial como todas las demás de España, tiene su origen inmediato en el Decreto de 8 de diciembre de 1944. dictado para desarrollar la Base primera de la nueva Ley de Justicia municipal de fecha 19 de julio anterior.

El conocimiento de estas disposiciones y de las complementarias que se dictaron, principalmente una Circular de la Dirección General de Administración local, reveló al Ayuntamiento de Sardanyola la importancia que entrañaba el obtener, para esta población, la capitalidad de una Comarca judicial.

Sin perdonar momento ni trabajo, se realizaron los trámites que re-glamentariamente se exigían, remarcando la importancia, la situación geográfica y las demás características del Municipio de Sardanyola, y colocándolo en lugar destacado para merecer la declaración de capitalidad de la Comarca judicial.

Y la superioridad, compenetrándose de las circunstancias que concurren en nuestra población, ha resuelto, por la citada Orden de 24 de marzo, instituirla en capitalidad de la Comarca judicial formada por los pueblos de Sardanyola, Moneada, Ripollet, Barbará y Santa Perpètua.

El hecho tiene una importancia extraordinaria de la que debemos congratularnos, no sólo por el relieve que otorga a nuestra localidad, sino también porque evita que el vecindario de Sardanyola debiera desplazarse para asuntos judiciales, a otra población en la que, en otro caso, se hubiera fijado la capitalidad de la Comarca judicial.

Ahora deben instalarse debida y decorosamente los locales para el Juzgado comarcal y, en cuanto empiece su funcionamiento daremos cuenta detallada de sus atribuciones para las más perfecta orientación de nuestros radioyentes tanto de Sardanyola como de los demás pueblos que integran esta nueva Comarca judicial".


Reglamento del Cementerio Municipal v sus servicios

CAPITULO. I
GENERALIDADES


Art. 1. El Cementerio de Sardanyola pertenece al Municipio y por tanto, tiene el carácter de servicio Municipal.
Àrt. 2. El régimen y administración del Cementerio depende del Ayuntamiento, sin perjuicio del cumplimiento y observancia de las leyes y disposiciones generales de orden superior que sean aplicables.
Art. 3. En el Cementerio de Sardanyola existirán dos recintos de dimensiones proporcionadas: uno para los que mueran dentro de la comunidad del culto Católico y otro para los que mueran fuera de ella. Ambos recintos tendrán entradas distintas y su separación será absoluta.
Art. 4. En el Cementerio se practicarán las inhumaciones en las tres formas siguientes: en nichos; en tumbas o mausoleos; y en fosas.


CAPITULO II
DE LOS NICHOS


Art. 5. Los nichos se construirán por cuenta del Ayuntamiento y serán cedidos a los particulares en arriendo o en propiedad, por los precios que se hallen establecidos en la Ordenanza fiscal que se halle en vigor en el momento de la cesión.
Art. 6. El arriendo de un nicho será por cinco años y podrá ser prorrogado una sola vez, por un plazo igual. La prórroga deberá solicitarse con un mes de antelación al término del primer período. En cualquier momento el arriendo de un nicho puede convertirse en propiedad definitiva.
Art. 7. Los nichos no podrán abrirse hasta transcurridos los siguientes plazos de su última inhumación: Para cadáveres de personas fallecidas de enfermeded corriente, dos años. Para las fallecidas de enfermedad infecciosa, cinco años. Se exceptúan los casos de mandamiento judicial, que deberán cumplirse en la forma como vayan ordenados.
Art. 8. En un mismo nicho no podrán depositarse más cadáveres que los pertenecientes a las personas de una misma familia hasta el tercer grado de parentesco, tanto consagírleo como colateral, y de las que hicieren vida común con éstos.
Art. 9. Correrán de cuenta del Municipio las operaciones de tapar y destapar los nichos cuando deban realizarse en los mismos inhumaciones y exhumaciones recientes. En otro caso, o sea cuando se quieran verificar otras operaciones que soliciten los particulares, serán de cuenta de éstos los gastos que se originen. En todo caso, estas operaciones deberán practicarse por el personal encargado de las mismas en el Cementerio.
Art. 10. La conservación ordinaria de los nichos correrá a cargo del Municipio, y la extraordinaria a cargo de sus dueños. Se entienden por obras de conservación extraordinaria los casos de derrumbamiento que se produjeran después de transcurridos diez años de la concesión del nicho.
Art. 11. Para contribuir a los gastos de conservación ordinaria de los nichos, sus propietarios o arrendatarios abonarán un canon de cinco pesetas anuales por cada nicho, a partir del primero de enero siguiente a su adquisición.

Si transcurrieran diez años sin que fuese abonado el canon de conservación de un nicho, se entenderá que los interesados renuncian sus derechos sobre el mismo, y éste revertirá íntegramente al Municipio. En este caso, si el propietario o sus familiares o representante fueren de domicilio conocido, se instruirá expediente requiriéndoseles para que se hagan cargo de los restos mortuorios que se hallen en el nicho en cuestión, y si no lo verificasen en el plazo que se les señale, estos restos serán conducidos a la fosa común.

Si el propietario, sus familiares o representante fueren de domicilio desconocido, los restos mortuorios que se hallen en el nicho se colocarán en una urna especial, debidamente rotulada, que se conservará en lugar o departamento exprofesq del Cementerio, hasta que aparezca algún interesado del difunto o de sus familiares. En este momento se instruirá el expediente prevenido en el párrafo anterior y se procederá tal como en el mismo se establece. Si el referido interesado quisiera conservar aquellos restos mortuorios, deberá abonar los gastos, que, por su negligencia, se hubieren originado.

Art. 12 . La propiedad de un nicho podrá traspasarse solamente en virtud de herencia legalizada, justificada documentalmente ante el Ayuntamiento, y abonando los derechos que se hallen fijados en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Art. 13. La propiedad de un nicho podrá renunciarse a favor del Municipio a título gratuito o percibiendo, el propietario, la cantidad que cada cinco años (los terminadas en cinco y en cero) fijará el Ayuntamiento con carácter general.
Art: 14. En la tapa de los nichos podrán ponerse lápidas o inscripciones de cualquier clase, a condición de que el proyecto de inscripción merezca previamente la conformidad de la Alcaldía o de la Secretaría municipal.
Art. 15. La posesión de un nicho se acreditará por medio de un título que ha de obrar siempre en poder del titular. El pago del canon de conservación se acreditará por el oportuno recibo. Por causa de destrucción o pérdida de tales documentos, podrá librarse un duplicado si resultare procedente por resolución del expediente que, con tal motivo, se instruya.
Art. 16. El Ayuntamiento podrá disponer de un nicho cuando le convenga para o por causas justificadas. En este caso deberá ceder al propietario otro nicho de iguales o mejores condiciones que el expropiado, y subvenir a todas las operaciones y gastos del traslado de restos


CAPITULO III
DE LAS TUMBAS Y MAUSOLEOS


Art. 17. Regirán para esta clase de sepulturas las mismas condiciones y prevenciones establecidas en el Capítulo anterior para los nichos. con las siguientes modificaciones:

a) Serán construidas exclusivamente por cuenta de los interesados, de conformidad con el proyecto que, previamente, apruebe el Ayuntamiento. Su emplazamiento será en los lugares expresamente destinados a esta clase de sepulturas, y el solar deberá ser adquirido por los propietarios a los precios que se señalen en la correspondiente Ordenanza-fiscal.
b) Todas las operaciones que deban realizarse en estas sepultu ras, como apertura, cierre, conservación, mejora, etc., etc., serán siempre de cargo de sus propietarios, los cuales 110 estarán sujetos al canon de conservación que se establece en el artículo once.
c) Si el propietario hiciera abandono de una de estas sepulturas en forma que resultare ostensible su descuido y mal aspecto, será requerido formalmente para que la adecente. Si no lo efectuara o bien resultare de paradero desconocido, previo expediente que al efecto se instruya, se entenderá que renuncia sus derechos sobre la sepultura y ésta revertirá al municipio que podrá cederla en las condiciones que expresamente y para el caso, acuerde.
Los restos mortuorios, si los hubiere, serán tratados como establece el artículo once.


CAPITULO IV
DE LAS FOSAS


Art. 18. En el Cementerio municipal existirán espacios suficientes y expresamente destinados para la inhumación de los cadáveres que no deban ser depositados en nichos ni en tumbas.
Art. 19. Las fosas se cavarán en la tierra y deberán tener las dimensiones, circunstancias y condiciones previstas por las leyes sanita rias en vigor. Las fosas no podrán abrirse ni removerse hasta transcurridos dos años del último sepelio en ellas.
Art. 20. Las fosas serán numeradas y de ellas se llevará registro especial en el Ayuntamiento, a fin de identificar el lugar donde se halle depositado un cadáver, mientras no haya tenido lugar su remoción reglamentaria.
Art. 21. Las inhumaciones en fosas, no devengarán derechos municipales de ninguna clase.

Emès per Ràdio Sabadell


En determinat moment de l'any 1943, la Direcció de l'Emissora Ràdio-Sabadell va oferir molt gentilment a l'Ajuntament de Sardanyola un espai setmanal per a la radiació de qüestions oficials o d'interès per a la municipalitat.

Acollida la idea amb simpatia, i malgrat el compromís i responsabilitat moral que per als regidors de Sardanyola implicava, es van ultimar els detalls fixant per al dijous de cada setmana, a les nou del a nit, la transmissió de l'expressada emissió municipal.
Heus aquí una petita seleccció:



Emissió del día 9 de setembre 1943


"La Alcaldía de Sardanyola, en representación del Ayuntamiento, tiene a satisfacción de dirigirse por esta emisora a los señores radioyentes, especialmente a los habitantes de la población y a los que, de una manera nás o menos directa, tienen en la misma intereses de cualquier orden.

La gentileza de Radio-Sabadell, a la que esta Alcaldía expresa desde este momento la más sincera gratitud, hace posible que cuanto resulte intensante en la municipalidad, sea difundido entre los habitantes de Sardanyola por medio de esta Emisora que prestará tan apreciable servicio todos os jueves a las nueve de la noche.

En esta emisión especial, el Ayuntamiento de Sardanyola comunicará las noticias, proyectos, acuerdos, anuncios oficiales y orientaciones que estime pertinente y pueda contribuir a la finalidad del Municipio que, como reza la Ley municipal, es el fomento de los intereses morales y materiales le la población.

Nos congratulamos hoy en saludar cordialmenle a toda la población le Sardanyola, incluyendo en ella, de una manera muy expresiva, a la Colonia veraniega que tanto honra y estima nuestra villa, queriendo infundir a todos la satisfacción de este momento en que se inaugura la emisión semanal de Sardanyola desde los estudios de la simpática Radio-Sabadell, en términos que ha de resultar, indefectiblemente, grata y provechosa a la población entera".


Emissió del 9 de setembre 1943

"El alumbrado público de Bellaterra ha adquirido un excelente aspecto con la colocación de los nuevos focos que vienen a sustituir a los que fueron rotos durante la época marxista.

Se está procediendo a la reparación del afirmado del puente de la calle de Santa Ana, para facilitar el tránsito y dejar en buen estado el suelo del viaducto.

Ha cambiado de Empresa la concesión de la línea urbana de autobuses entre la estación del Ferrocarril y la barriada de Montflorit. La nueva Empresa, estimulada por el Ayuntamiento, se propone intensificar el servicio hasta prestarlo a la llegada y salida de todos los trenes.

Disposiciones de carácter superior, reiteradas por la Alcaldía, prohíben en absoluto la circulación de perros desprovistos de bozal. Se recuerda esta circunstancias a fin de evitar accidentes lamentables, así como las sanciones que, en otro caso, pueden imponerse.

Todo carruaje de tracción a sangre, debe llevar la correspondiente tablilla de matrícula municipal debidamente precintada. La lalta de precinto puede dar lugar a la imposición de multas. Para el precintado de las tablillas, así como para la adquisición de las mismas, debe acudirse a las Oficinas municipales.

Las bicicletas, para circular, necesitan ir provistas de la tablilla de matrícula municipal que se expende en las Oficinas del Municipio".

Emissió dia 16 de setembree 1943

"
Los productores agrícolas que han hecho entrega del Cupo forzoso de trigo, pueden pasar por el local de la Hermandad de Labradores, para recoger la cantidad de salvado que les pertenece.
Los mismos productores anteriores pueden pasar también por los bajos de la Casa Consistorial, a cobrar el importe del cupo forzoso entregado".


Emissió del día 30 de setembre 1943


"Han quedado ya repartidas las nuevas cartillas de racionamiento que habrán de entrar en vigor el día 3 de octubre próximo.
La nueva cartilla de racionamiento es idéntica a la actual y por lo tanto su utilización no presenta diferencias, salvo las de orden de control"


Emissió del día 14 d'octubre 1943


"La extensión de los núcleos urbanos de Sardanyola constituyen varios kilómetros de calles que representan un problema de capital importancia para el Municipio.
Una de las cosas que mejor revela la actividad y la capacidad administradora de un Ayuntamiento es, indudablemente, el estado en que se hallan las calles de su población. Estas vías, que representa el sistema nervioso de la municipalidad, dicen elocuentemente la forma y el cuidado que se tiene para el saneamiento, la urbanización y el ornato de las poblaciones pues resulta muy difícil atender a esos aspectos primordiales sin que se traduzcan en el mejoramiento de las calles.
El Ayuntamiento de Sardanyola se da perfecta cuenta de la consideración anterior, y por ello sus mayores esfuerzos van encaminados al mejoramiento y conservación de las vías municipales. Sin perjuicio de las actividades que la municipalidad requiere, la Corporación tiene su preferencia en las calles y está dispuesta a conseguir que, dentro de un plazo cortísimo, éstas adquieran el aspecto que el decoro del Municipio exige, acabando con las calles intransitables, mal pavimentadas y cubiertas de yerba y maleza. En lo que va de año se ha trabajado mucho en esta finalidad, pero la extensión realmente extraordinaria de calles que tiene Sardanyola, es causa de que apenas se note el trabajo realizado.
Dándose cuenta de ello, el Ayuntamiento se propone intensificar su acción en este sentido, con el propósito de que en el año 1944 se dé un gran paso para poner en orden y buen estado las vías municipales para conveniencia, satisfacción y orgullo de todos.
Absolutamente ligado a éste, existe otro problema más delicado y costoso: el de las aceras. Es inadmisible que una población de la importancia y características de Sardanyola carezca de aceras adecuadas, tanto en su núcleo principal como en sus hermosas barriadas de Bellaterra y Montflorit. Es éste, problema que el Ayuntamiento se propone resolver, pero naturalmente, con tiempo, porque a la vez que se observan las necesidades del Municipio, hay que considerar las posibilidades económicas de sus vecinos y propietarios, mayormente en este asunto de las aceras cuyo coste, por disposición expresa de la ley, recae, en una parte considerable, sobre el propietario de la finca".


Emissió del dia 21 d'octubre 1943


"El arbolado en los montes y valles constituye un preciado caudal de riqueza, y a la vez, un excelente regulador del régimen de lluvias. El arbolado en el interior de las poblaciones constituye un signo de cultura, distinción y buen gusto. Los paseos, calles y plazas poblados de árboles ad¬quieren vida y elegancia.

Sardanyola, afortunadamente va a la cabeza de las poblaciones que demuestran afición al arbolado. Una vista general de su núcleo urbano nos muestra las casas y torres perdiéndose entre el follaje de mil diferentes especies arbóreas y aquí y allá aparecen graciosos grupos de árboles y plantas que, señoreando por encima de tejados y azoteas, dan a la población un aspecto agradable y poco común. Lo dicho no indica que en cuanto a arbolado, Sardanyola lo tenga todo hecho ni que podamos contentarnos con esa visión de carácter general. En el arbolado de nuestra población existen lagunas y defectos que desmienten en parte lo que acabamos de decir, porque afean de una manera extraordinaria el aspecto de varios puntos y lugares de la población.

El Ayuntamiento tiene idea cabal de esos defectos y tiene el propósito de corregirlos en la medida de sus posibilidades. Para empezar, se propone realizar una plantación extraordinaria de árboles en el lecho del Riu Sec para suprimir la visión de abandono y suciedad que ofrece desde el puente de la carretera de San Cugat. Claro que esa visión no se modificará en un mes ni en un año, pero dentro de un tiempo el cauce del río se verá con¬vertido en una bonita arboleda que, además, enriquecerá el patrimonio municipal.

Para realizar la plantación que anunciamos el Ayuntamiento, que a la vez que tiene gran empeño para embellecer la población, siente un gran respeto por la Hacienda del Municipio, ha logrado que, además de obtener gratuitamente los árboles que sean necesarios, los trabajos sean realizados por el Frente de Juventudes que tiene por misión predilecta el fomento de la riqueza forestal. Dentro de pocos días, por tanto, veremos a los alegres muchachos del Frente de Juventudes poblando de árboles el caude del Riu Sech, con lo cual prestarán un señalado servicio al Municipio y a la población entera de Sardanyola".


Emissió del dia 28 d'octubre 1943


El Municipio de Sardanyola no podemos conocerlo íntegramente en una sola ojeada. Tiene varios y diversos aspectos que iremos dando a la publicidad a medida que los datos y cifras aparezcan debidamente concretos y depurados.

Por hoy, daremos a conocer cuanto se refiere a la superficie del término municipal dedicada a cultivos, viñas, bosques, pinares y otros aprovechamientos forestales y agrícolas.
La superficie total del término de Sardanoya descontando, naturalmente, los espacios ocupados por fincas urbanas, torres, jardines, vías públicas e incluso casas de campo, es, en números redondos, de 28 millones de metros cuadrados.

28 kilómetros cuadrados tiene, pues, nuestra municipalidad y esta cifra, superada en pocos casos en los Municipios de España, nos obliga a tomar en consideración tan extenso territorio para deducir, como decíamos antes, los asuntos y problemas que, por consecuencia, se crean a la municipalidad.

Los indicados 28 millones de metros cuadrados, equivalentes a 2.800 hectáreas, se hallan destinados a los siguientes aprovechamientos:

A viña.................................................. 737 hectáreas
A otros cultivos................................... 461       "
A pinares......................................... 1.297       "
A bosques.............................................18        "
A otros aprovechamienlos.... . ...........287       "

Los datos anteriores, además de ser curiosos, revelan que tenemos un término municipal muy extenso. Debemos tratarlo como a tal, posesionándonos del orgullo de poseerlo y aplicando las consecuencias que de ello se derivan. Sería pueril e insensato el prescindir de esta realidad y empeñarnos en operar en nuestro Municipio como si fuera pequeño. Si los asuntos y problemas que el funcionamiento de la municipalidad origina, tienen envergadura, debemos afrontarlos en sus justas proporciones y resolverlos con el sentido de la responsabilidad que nos incumbe.
Demos por tanto al Municipio de Sardanyola la importancia que realmente tiene, y sintiendo el noble orgullo de vivir en él, deduzcamos consideraciones de las que habremos de ocuparnos en otra ocasión en que trataremos del aspecto urbano de nuestro Municipio.


Emissió del día 16 de desembre 1943


"Por esta Alcaldía de Sardanyola ha sido dictado y publicado el siguiente BANDO

Don Francisco Duba Riera, Alcalde de esta villa de Sardanyola.
Hago saber: Que se observa un crecimiento pernicioso en la falta de asistencia a la Escuela, por parte de los niños de la población comprendidos en la edad escolar.

Esto constituye una falta imperdonable que la Autoridad no puede consentir, velando por los intereses de la villa, y éstos exigen que los niños adquieran el grado de instrucción y educación imprescindibles para convertirles en los hombres que en el futuro han de ocupar su puesto en la sociedad humana.

Por consiguiente, es preciso exigir el cumplimiento estricto de las disposiciones legales establecidas sobre el particular, haciendo responsables a los padres de todo caso de abandono o negligencia deliberada.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me están conferidas,

Dispongo:

1. Es obligatoria la asistencia regular a clase de todos los niños y niñas de 5 a 14 años de edad.
2. Todo escolar que se encuentre por la calle en horas que sean de clase, será recogido por los Agentes de la autoridad, imponiéndosele el correctivo adecuado a su falta.
3. Los padres y familiares de los niños serán responsables de las faltas de asistencia a la Escuela que cometan los que se hallen a su cuidado.
Por ellas, se les impondrán multas de 5 a 25 pesetas por cada caso, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que puedan imponérseles.
4. Por medio de la Matrícula escolar, se controlarán las asistencias a clase, con el firme propósito de atajar de una vez para siempre la negligencia observada, a fin de lograr que la cultura de la población escolar de Sardanyola, no pueda ser puesta en tela de juicio bajo ningún concepto.

Lo que hago público para general conocimiento y riguroso cumplimiento, confiando que el elevado espíritu de ciudadanía de la población entera, sabrá hacer innecesaria la imposición de sanciones que, en su caso, serán íexorables".

Sardanyola, 13 de diciembre de 1943.—El Alcalde, firmado: F. Dubá



Emissió del dia 18 d'octubre 1945

"Sardanyola se ha honrado, el pasado sábado, día 13, con la visita del Excmo. señor Ministro de la Gobernación don Blas Pérez González. La visita tuvo por objeto inaugurar el flamante Sanatorio «La Flor de Mayo» que acaba de ser construido por el Estado en nuestro término municipal y que ofrece un aspecto soberbio.

A las cuatro del indicado día llegó al Sanatorio el Excmo. señor Ministro acompañado de los llustrísimos señores Director General de Sanidad y Director General de Arquitectura y del Excmo. señor Gobernador civil de la provincia.

Fueron recibidos por las autoridades y personalidades que se haliaban ya en aquel lugar, entre los que recordamos al Ayuntamiento en pleno de Sardanyola con su Alcalde y Secretario; a los Excmos. señores Presidente de la Diputación provincial y Rector de la Universidad; Ilustre señor Jefe provincial de Sanidad; señores Director y Administrador del Sanatorio; Rdos. Cura-párroco y Coadjutor de la Parroquia, representantes de la Prensa de Barcelona, etc. etc.Hechas las presentaciones de rigor, el señor Ministro, con sus acompañantes, recorrió los tres pabellones que integran el Sanatorio, procediéndose luego a la bendición e inauguración oficial. Terminado el acto se ofreció a los concurrentes un delicado lunch que sirvieron gentiles enfermeras, departiendo el señor Ministro y demás personalidades durante cerca de dos horas en agradable ambiente de simpatía, expresando todos unánimamente la excelente impresión admirativa que causa el Sanatorio inaugurado.

El Sanatorio «La Flor de Mayo» se halla emplazado en lo más frondoso de nuestras montañas cubiertas de pinares y dista unos tres kilómetros de la población de Sardanyola. Lo circunda una extensa finca cubierta de pinos y en medio de ella, en lo alto de un magnífico panorama, se levantan majestuosos los tres amplios pabellones que forman su conjunto. La obra, realizada con todos los adelantos de la técnica y del buen gusto, rivaliza con su instalación que se halla dotada de las más modernas exigencias sanitarias. Tiene capacidad para 350 enfermos de ambos sexos en pabellones separados y su construcción e instalación ha costado más de seis millones de pesetas.

Desde cualquier punto del Sanatorio y de sus amplias y ventiladas terrazas, sólo se divisan montañas cubiertas de pinos. La impresión rememora paisajes helvéticos sin que la mancha de un solo pueblo, ni siquiera el de Sardanyola, turbe el ambiente de reposo y de salud de tan amplio y bello panorama. No obstante y lo solitario del paisaje que acabamos de pintar como) marco muy adecuado de «La Flor de Mayo», sus comunicaciones se hallan perfectamente atendidas con un servicia permanente de autobuses urbanos que hacen el recorrido desde la estación del Ferrocarril al Sanatorio. Además tenemos la esperanza de que muy pronto quedará terminada la carretera directa de Sardanyola a Barcelona por «La Flor de Mayo» con lo cual el Sanatorio quedará a sólo 9 kilómetros de esta ciudad por espléndida carretera panorámica".


AVISO

"En cumplimiento de las órdenes superiores sobre restricción de electricidad, aparte de la restricción general por cortes de corriente, deberán observarse en Sardanyola las siguientes prevenciones, dictadas por la Autoridad gubernativa:

1. Los comercios no podrán consumir electricidad desde las 7 de la tarde hasta las 8 de la mañana.
2. Los cafés y espectáculos cerrarán: en los días laborables, a las 11 de la noche y en los sábados y días festivos, a las 12.
3. El alumbrado público se apagará totalmente: los días laborables a las once y cuarto y los sábados y días festivos a las doce y cuarto.
4. El alumbrado público a base de columnas o farolas se mantendrá apagado.
Los contraventores de estas órdenes serán denunciados a la Delegación especial de Cataluña".


Emissió 1 novembre 1945

"Hace tiempo, en la emisión del día 19 de abril último, dimos cuenta de haber sido creado oficial-mente él Juzgado Comarcal de Sar danyola como consecuencia de la reforma que se está llevan-do a cabo en aplicación de la nueva Ley de Justicia municipal.
Desde la fecha en que dimos cuenta de la creación del Juzgado comarcal, por parte del Estado se han realizado los trámites conducentes a su efectividad, y por fin el día 22 de octubre último ha empezado el funcionamiento de este Juzgado, para el cual ha sido nombrado como Juez don Angel Tatjer Ciará.
El Juzgado Comarcal comprende, además de Sardanyola, que es su capitalidad, las poblaciones de Moneada y Reixach, Ripollet, Santa Perpètua de Moguda y Santa María de Barbará. O sea que todas las cuestiones o litigios de carácter civil y penal que se produzcan en esas poblaciones y correspondan a la competencia del Juzgado Comarcal, deberán sustanciarse ante nuestro Juzga-do de Sardanyola.
Como simple orientación, diremos que toda cuestión civil, cuya cuantía sea superior a 250 pese-tas, sin pasar de 3.000, corresponde, exclusivamente a la competencia del Juzgado Comarcal, sin que los juzgados de paz que han quedado establecidos en las poblaciones in dicadas, puedan entender, en absoluto, en los asuntos de referencia.
El Juzgado Comarcal de Sardanyola lia quedado instalado en los bajos de la Casa Consistorial y sus oficinas se hallan abiertas al público todos los días laborables de 11 a 2.
La actual instalación del Juzgado es provisional, puesto que el Ayuntamiento tiene aprobado, en principio, un proyecto para ampliat las actuales dependencias del Juzgado, elevándolas al rango que merece la categoría del Juzgado Comarcal.
Las obras proyectadas serán incluidas en el Presupuesto del año 1946, y su ejecución se llevará a cabo tan pronto como se hallen terminados los trámites reglamentarios para su contratación.
Hemos de expresar nuestra satisfacción por haber empezado el funcionamiento del Juzgado Comarcal, porque ello constituye a Sardanyola en capitalidad tangible de la Comarca, elevando su prestigio y su categoría y originando para la población beneficios que indudablemente habrán de producirse con la afluencia de las personas de la Comarca que deban acudir ante este Juzgado Comarcal".

Emissió del día 6 de desembre 1945.

"Hace tiempo que en Sardanyola se halla en trámite un expediente para efectuar unas importantes obras de mejora en la Avenida de la Cruz Roja.
Esta vía, una de las importantes de la localidad en cuanto a su tránsito y circulación, merece, verdaderamente, que el Ayuntamiento ponga especial atención en ella.
Antecedentes que obran en el Municipio, revelan que desde hace unos veinte años esa Avenida de la Cruz, Roja ha venido entrando periódicamente en los propósitos urbanísticos del Consistorio y, sin embargo, en ninguna ocasión ese propósito se ha convertido en realidad a pesar de que la obra en cuestión ha merecido siempre, al parecer, la calificación de necesidad pública.
Es realmente una cosa inexplicable, que esa calle continúe, a través de los años en un tal estado de lamentable aspecto. No es posible que una población como Sardanyola pueda tener y mantener tanto tiempo una calle tan céntrica en condiciones que, estética y sanitariamente, no dicen ni una palabra en favor del decoro y dignidad de nuestra villa. Es inadmisible un abandono tan patente de una vía municipal de esta categoría mostrada a propios y extraños como signo de debilidad o impotencia municipal.
Por esto el Ayuntamiento, dolido de este desagradable borrón en nuestras calles, ha resuelto por fin y tras serias dificultades surgidas en forma rara y a la vez curiosa, embellecer la Avenida de la Cruz Roja conforme al proyecto técnico que ya tiene aprobado y que se va a llevar a la práctica por medio de subasta que se celebrará dentro de poco tiempo.
La obra consistirá en una reforma completa de las aceras y cunetas, cubriéndose éstas para la debida evacuación de las aguas pluviales y residuales y construyendo luego las aceras de tipo uniforme y a una sola rasante.
Unos faroles a base de columna embellecerán la Atenida alumbrándola, y una hilera de árboles de especie adecuada completará la ornamentación de la calle.
Tenemos puesta gran ilusión en esta obra que se va a emprender porque, una vez terminada, hará conjunto con la calle de San fosé, cuya urbanización está a punto de concluir y que queda, como ya saben nuestros radioyentes de Sardanyola, en unas condiciones de ornato, amplitud y vistosidad que supera todas las previsiones y todas las exigencias. Es indudable que, una vez acabada la completa urbanización de estas dos calles tan juntas, se habrá conseguido una notabilísima mejora urbanística de la parte baja de la población".


       
        Obres del carrer Sant Josep (actual carretera de Barcelona). Aspecte primitiu del carrer

       
        Obres del carrer Sant Josep (actual carretera de Barcelona). El carrer en començar
        les obres

       
        Obres del carrer Sant Josep (actual carretera de Barcelona). Aspecte general de les
        obres reformades


       
        Obres del carrer Sant Josep (actual carretera de Barcelona). Un detall de les reformes

 
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